Reforma a la Ley de Amparo: el Estado contra el gobernado
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Reforma a la Ley de Amparo: el Estado contra el gobernado
En este país, cada vez que se habla de una “reforma estructural”, el discurso oficial se disfraza de vocación, eficiencia y fortalecimiento institucional. Se nos dice que con estos cambios habrá mayor certeza jurídica, que se simplificarán procedimientos, que el Estado “ podrá garantizar sus funciones ”.
Pero detrás de ese lenguaje técnico y aparentemente noble, se esconde algo tenebroso: el poder absoluto del Estado para servirse de los gobernados, particularmente en materia fiscal.
La reciente reforma a la Ley de Amparo no es la excepción; es, de hecho, una de las más peligrosas de los últimos años. Con ella, el Estado pretende destruir de manera silenciosa pero efectiva el principal instrumento de defensa que tiene el ciudadano frente a los abusos de autoridad.
Si algo ha caracterizado al juicio de amparo, es su capacidad para frenar, aunque sea de manera temporal, los excesos de un poder que, históricamente, ha demostrado no tener límites cuando se trata de meter las manos en el bolsillo del contribuyente.
Este gobierno ha centrado la gran mayoría de sus reformas, algunas ocultamente, en cuestiones fiscales y financieras, diciendo tratarse de medidas de “ eficiencia recaudatoria ”. No es casualidad, se están quedando sin dinero. Y aun conociendo que son un gobierno sin visión, sin estrategia económica y sin planeación, se queda sin recursos, y, por supuesto, no corrigen su gasto, ni combaten la corrupción interna. Se vuelve más sencillo apretar a los que sí trabajan.
En ese contexto surge esta reforma. Se limita la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo en supuestos que involucren actos de naturaleza fiscal, es decir, justamente los casos donde más se requiere esta medida cautelar para evitar arbitrariedades.
La suspensión ha sido siempre un instrumento para que el ciudadano no quede a merced del poder autoritario, y ahora quieren que ese escudo desaparezca en casos de vertiente fiscal.
Mucho se habló del famoso “ artículo transitorio ” que pretendía aplicar retroactivamente esta reforma a juicios en trámite. Se alzaron voces, hubo inconformidades, se anunció que sería retirado… y, erróneamente, muchos respiraron aliviados, pensando que el problema se había resuelto. Grave error.

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